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Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública (LSNIIMSP)
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Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Resumen de la ley
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública crea y regula un sistema nacional para coordinar investigación, inteligencia, intercambio de información y producción de insumos estratégicos en seguridad pública. Su propósito es apoyar la prevención, investigación y persecución de delitos mediante coordinación institucional y uso de información pública, privada y gubernamental bajo reglas de confidencialidad.
La ley define al Consejo Nacional como órgano de dirección, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como instancia coordinadora, al Centro Nacional de Inteligencia como operador de la plataforma, y a diversas instituciones federales y estatales como integrantes del sistema. También regula grupos de trabajo, fuentes de información, interconexión tecnológica, seguridad de datos, colaboración ministerial, capacitación y reserva de productos de inteligencia.
Lo esencial
Qué regula
Regula la integración, funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Incluye coordinación entre autoridades de seguridad, procuración de justicia, defensa, marina, guardia nacional, inteligencia, hacienda, relaciones exteriores y entidades federativas.
También regula la Plataforma del Sistema, los productos de inteligencia, el intercambio de información, la interconexión de bases de datos, los grupos de análisis criminal, la participación de instituciones estatales, la capacitación y certificación del personal, la confidencialidad y el uso de información para fines de seguridad pública y apoyo a investigaciones ministeriales.
A quién aplica
Aplica a las instituciones federales y estatales que integran el sistema, especialmente autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, inteligencia, Guardia Nacional, secretarías federales participantes, fiscalías, centros de comando y control, y áreas responsables de bases de datos o información estratégica.
También impacta a servidores públicos, enlaces, personal certificado, operadores de plataformas, instituciones públicas y privadas que deban aportar información en los términos de la ley y autoridades que utilicen productos de inteligencia para estrategias de seguridad o investigaciones.
Materias principales
- Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
- Coordinación institucional para prevención, investigación y persecución de delitos.
- Consejo Nacional, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Centro Nacional de Inteligencia.
- Plataforma tecnológica, interconexión, análisis criminal y productos de inteligencia.
- Grupos de trabajo especializados.
- Confidencialidad, reserva y seguridad de la información.
- Participación de entidades federativas, fiscalías y centros de información.
- Capacitación, certificación y control de confianza del personal.
Derechos principales
- Derecho de las personas a que el uso de información en seguridad pública observe la Constitución, derechos humanos, protección de datos y reglas de confidencialidad.
- Derecho a que los productos de inteligencia se utilicen para fines legales de prevención, investigación o persecución de delitos.
- Derecho a que la información reservada o confidencial sea protegida contra accesos, divulgación o explotación indebida.
- Derecho de las instituciones competentes a recibir información útil, oportuna y segura para cumplir funciones de seguridad pública.
- Derecho del Ministerio Público y autoridades de investigación a contar con apoyo técnico e inteligencia conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las instituciones integrantes deben coordinarse, compartir información y cumplir acuerdos del Consejo Nacional.
- Los enlaces y servidores públicos deben resguardar confidencialidad, reserva y seguridad de información, plataformas y productos de inteligencia.
- Las autoridades responsables de bases de datos deben facilitar interconexión y actualización conforme a estándares técnicos.
- Las instituciones estatales deben participar en el sistema e informar periódicamente al Consejo Nacional.
- El personal debe capacitarse, certificarse y sujetarse a controles de confianza cuando corresponda.
- Las autoridades deben usar productos de inteligencia únicamente para fines autorizados y con proporcionalidad, necesidad y legalidad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Instalación y sesiones mensuales del Consejo Nacional.
- Designación de enlaces institucionales.
- Integración de grupos de trabajo por materia.
- Interconexión de bases de datos y sistemas tecnológicos.
- Elaboración de productos de inteligencia y análisis criminal.
- Solicitudes de información a autoridades públicas o particulares en los supuestos previstos.
- Reportes semestrales de autoridades estatales de seguridad.
- Capacitación, certificación y control de confianza del personal.
- Resguardo, clasificación y trazabilidad de accesos a información reservada.
Sanciones o consecuencias
La ley protege la información, planes, plataformas, productos de inteligencia y datos relacionados con seguridad pública mediante reglas de reserva y confidencialidad. La divulgación, uso indebido, acceso no autorizado o incumplimiento de deberes de resguardo puede generar responsabilidades administrativas, penales, laborales o de seguridad nacional conforme a las leyes aplicables.
El incumplimiento de obligaciones de interconexión, colaboración o reporte puede afectar la coordinación institucional y activar medidas de control, supervisión o responsabilidad de los servidores públicos involucrados. Los acuerdos del Consejo Nacional y productos de inteligencia se manejan con reserva, por lo que su manejo indebido tiene consecuencias agravadas por la naturaleza de la información.
Definiciones importantes
- Sistema Nacional: conjunto de autoridades, mecanismos, plataformas y procesos de investigación e inteligencia en seguridad pública.
- Consejo Nacional: órgano de dirección del sistema.
- Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Subsecretaría: unidad de la Secretaría que participa en coordinación y apoyo operativo.
- Centro Nacional de Inteligencia: instancia encargada de administrar y operar la plataforma conforme a la ley.
- Inteligencia en seguridad pública: proceso de obtención, análisis y explotación de información para prevenir y combatir delitos.
- Productos de inteligencia: documentos, reportes, alertas o insumos derivados del análisis de información del sistema.
- Plataforma: infraestructura tecnológica para integrar, procesar e intercambiar información.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: establece objeto, integración del sistema y protección de información.
- Artículo 2: contiene definiciones centrales.
- Artículo 3: vincula investigación e inteligencia con seguridad pública y apoyo a investigaciones.
- Artículo 4: enumera principios y valores del sistema.
- Artículos 6 a 10: regulan órganos del sistema y funcionamiento del Consejo Nacional.
- Artículos 12 y 15 a 17: desarrollan funciones de la Secretaría y la Subsecretaría.
- Artículos 18 a 20: regulan funciones del Centro Nacional de Inteligencia.
- Artículo 22: prevé grupos de trabajo especializados.
- Artículos 24 a 32: regulan fuentes de información y análisis.
- Artículos 36 a 43: regulan plataforma, interconexión y seguridad tecnológica.
- Artículos 44 a 49: regulan participación institucional, entidades federativas y capacitación.
- Artículo 51: refuerza el deber de confidencialidad.
Mapa de temas
- Disposiciones generales: objeto, principios, definiciones y finalidad del sistema.
- Órganos del sistema: Consejo Nacional, Secretaría, Subsecretaría y Centro Nacional de Inteligencia.
- Coordinación operativa: reuniones, acuerdos reservados, enlaces y grupos de trabajo.
- Información y análisis: fuentes, datos públicos y privados, productos de inteligencia y análisis criminal.
- Plataforma e interconexión: bases de datos, acceso, seguridad, cifrado, trazabilidad y controles.
- Participación estatal: secretarías de seguridad, fiscalías, centros de comando y autoridades locales.
- Formación del personal: capacitación, certificación y control de confianza.
- Confidencialidad y responsabilidades: reserva, protección de información y consecuencias por uso indebido.
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La Plataforma del Sistema debe estar plenamente operativa dentro de los 180 días hábiles previstos en el régimen transitorio.
- El Estatuto del Centro Nacional de Inteligencia debe emitirse dentro de los 90 días hábiles siguientes conforme al transitorio correspondiente.
- Los grupos de trabajo deben integrarse dentro de los 90 días hábiles establecidos por la ley.
- El Congreso de la Unión cuenta con 180 días para armonizar la legislación de seguridad nacional en los términos transitorios.
- Las secretarías de seguridad de las entidades federativas deben presentar informes semestrales al Consejo Nacional en los términos de la ley.
- El Consejo Nacional sesiona mensualmente conforme a la estructura prevista por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve esta ley?
Sirve para coordinar investigación e inteligencia en seguridad pública entre autoridades federales y estatales, con apoyo de una plataforma nacional y productos de análisis.
¿Qué autoridad dirige el sistema?
El Consejo Nacional dirige el sistema; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana coordina su operación y el Centro Nacional de Inteligencia administra la plataforma en los términos de la ley.
¿La información del sistema es pública?
No de forma general. La ley protege planes, productos de inteligencia, datos y sistemas con reglas de reserva, confidencialidad, protección de datos y seguridad.
¿Participan autoridades estatales?
Sí. Las secretarías de seguridad, fiscalías y centros de información de las entidades federativas participan mediante interconexión, reportes y coordinación institucional.
¿Qué pasa si se divulga información reservada?
La divulgación o uso indebido puede generar responsabilidades administrativas, penales, laborales u otras consecuencias conforme a las leyes aplicables.
Índice de artículos
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
58 artículos disponibles en LSNIIMSP.
- Artículo único
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- Artículo 2
- Artículo 3
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- Artículo 5
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- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
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- Artículo 35
- Artículo 36
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- Artículo 39
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