Ley [LSNIIMSP]
Artículo 18 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Intervención del CNI en el Sistema Nacional
Sin detrimento de las funciones y atribuciones que tiene señaladas en otros ordenamientos, en relación con el Sistema Nacional, el CNI es el órgano responsable de la operación diaria del Sistema, de la administración y el control de la Plataforma, de la articulación de las acciones de los entes que lo conforman, del uso y aprovechamiento de la información, así como de la generación de los productos de inteligencia.