Ley [LSNIIMSP]

Artículo 18 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18. Intervención del CNI en el Sistema Nacional

Sin detrimento de las funciones y atribuciones que tiene señaladas en otros ordenamientos, en relación con el Sistema Nacional, el CNI es el órgano responsable de la operación diaria del Sistema, de la administración y el control de la Plataforma, de la articulación de las acciones de los entes que lo conforman, del uso y aprovechamiento de la información, así como de la generación de los productos de inteligencia.

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