Ley [LSNIIMSP]
Artículo 20 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
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Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública (LSNIIMSP)
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Artículo 20. Atribuciones de la persona titular del CNI
Además de llevar a cabo las acciones necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley en favor del CNI, su titular tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar a sesiones a los grupos de trabajo;
- Nombrar a la persona que coordine cada uno de los grupos de trabajo, de entre sus integrantes;
- Solicitar acuerdos y acciones concretas a los grupos de trabajo;
- Aprobar los programas y las acciones de los grupos de trabajo;
- Informar de manera periódica al Consejo Nacional y a la Secretaría, de las actividades de los grupos de trabajo;
- Gestionar ante la Secretaría los recursos presupuestales, materiales y humanos que se requieran para las operaciones de sus grupos de trabajo, y encargarse de su administración;
- Aprobar la invitación de representantes temporales de otras instituciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y
- Previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, resolver todas aquellas cuestiones no previstas en esta Ley que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema y de la ejecución de los acuerdos e instrucciones del Consejo Nacional, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.