Ley [LSNIIMSP]

Artículo 21 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. Secrecía de la información

Todas las personas servidoras públicas del CNI que desempeñen funciones relacionadas con el Sistema Nacional, serán consideradas de confianza y estarán obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso; estarán sujetas a los mecanismos de control de confiabilidad que determine su Estatuto y a las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias