Ley [LSNIIMSP]

Artículo 11 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

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Artículo 11. Vinculación con el Gabinete Federal de Seguridad

El Consejo Nacional mantendrá comunicación y colaboración permanentes con el Gabinete Federal de Seguridad Pública, de tal manera que el ejercicio de sus atribuciones, la toma de decisiones y el análisis de casos puedan facilitarse con base en el flujo de información y las metodologías para el análisis criminal que este último sugiera. Para los propósitos de la seguridad pública y el logro de la paz social en el país, el Consejo Nacional se considerará un órgano auxiliar del Gabinete Federal de Seguridad.

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