Ley [LSNIIMSP]
Artículo 29 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Criterios técnicos y de homologación
El Consejo Nacional emitirá las bases mínimas que deberá cumplir la información contenida en los sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones policiales, penitenciarias, de procuración de justicia y los centros de comando y control, procurando su homologación, y en atención a sus respectivos ámbitos de competencia para que los datos que se tengan en estos se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados. El CNI, a través de sus grupos de trabajo, velará por que la información a la que tenga acceso cumpla con las bases mínimas referidas en este artículo.