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Artículo 31

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 31. Envíos y consultas de información por vías alternas a la Plataforma

En los casos en donde no pueda llevarse a cabo la interconexión de la Plataforma a los sistemas de inteligencia, las bases de datos, los registros o bancos de información, el suministro de la información para su integración al CNI se realizará utilizando cualquier mecanismo digital, de telecomunicación o físico que garantice su transmisión inmediata y en tiempo real, garantizando en todo caso la secrecía, confidencialidad, integridad y disponibilidad, realizándose en estricto apego a las disposiciones aplicables, a efecto de mantener su confidencialidad.

Con independencia de la Plataforma, los órganos que integran el Sistema Nacional podrán consultar cualquier información contenida en bases de datos, registros, sistemas informáticos o plataformas digitales en posesión de cualquier autoridad, haciendo uso de las herramientas tecnológicas, científicas y cualquier otro medio del que dispongan.

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