Ley [LSNIIMSP]

Artículo 27 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27. El Sistema Nacional de Información

El CNI podrá consultar directamente o a través de la Plataforma, los registros, las bases de datos e información que genere el Sistema Nacional de Información a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como cualquier otro sistema, registro, plataforma, banco, recurso de información y base de datos de los entes públicos y privados que, a su consideración, posean información actualizada, desagregada y verificable que contribuya a los fines del Sistema y de la , en términos de lo dispuesto por la y del .

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