Ley [LSNIIMSP]
Artículo 42 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
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Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública (LSNIIMSP)
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Artículo 42. Seguridad en la transmisión y tratamiento de la información
La información que se recopile, procese, genere y analice por las instancias y personas responsables de la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley, tendrá un tratamiento tecnológico que garantice que su transmisión, procesamiento y uso se realicen garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad, con la finalidad de evitar cualquier vulneración.
Todos los accesos deberán estar controlados mediante ingresos autorizados por niveles de usuarios. El CNI establecerá los requisitos, las condiciones y los controles de tales niveles.