Ley [LSNIIMSP]

Artículo 43 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

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Artículo 43. Protección y respaldo de la información y los productos de inteligencia

Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través de la inteligencia criminal en general, así como los estudios y resultados del análisis de datos y los productos de inteligencia generados de conformidad con la presente Ley, deberán contar con las medidas de cifrado encriptado y descifrado que determine el CNI; en los casos en que lo considere necesario, podrá ser respaldada y complementada mediante dispositivos extraíbles y archivos físicos debidamente resguardados.

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