Ley [LSNIIMSP]

Artículo 41 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

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Artículo 41. Sistemas de almacenamiento de la información

Los sistemas de inteligencia, las plataformas digitales, los sistemas informáticos, sitios digitales y archivos en donde se almacene la información materia de la presente Ley, serán administrados, gestionados, controlados y evaluados mediante una red de ingeniería que permita el procesamiento, tratamiento y la transmisión de la información de manera altamente segura. El CNI deberá apoyarse en sistemas y tecnologías de seguridad de punta, suficientes para proteger los vínculos, depósitos y las redes por donde transitará la información, así como en mecanismos de alertas y medidas de respaldo.

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