Ley [LSNIIMSP]

Artículo 50 de Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

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Artículo 50. Leyes vinculadas y supletoriedad

La información y los datos de prueba que se generen como consecuencia directa o indirecta de la operación de la Plataforma, deberán obtenerse, tratarse y ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En lo no previsto en la presente Ley y que resulte aplicable, serán supletorias de la misma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional.

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