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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Ley De Seguridad Nacional
Resumen de la ley
La Ley de Seguridad Nacional establece las bases de integración, coordinación y actuación de las instancias encargadas de preservar la seguridad nacional en México. Regula el Consejo de Seguridad Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia, la inteligencia para la seguridad nacional, el control legislativo, la protección de derechos y la cooperación con entidades federativas, municipios y agentes extranjeros.
La ley define la seguridad nacional como acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, proteger a la Nación frente a amenazas, preservar la soberanía, defender el territorio, mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas.
Lo esencial
Qué regula
Regula la política de seguridad nacional, las amenazas a la seguridad nacional, la integración y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, las atribuciones del Centro Nacional de Inteligencia, la coordinación entre instancias federales, la Red Nacional de Información, las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas judicialmente, el control legislativo y las reglas sobre agentes extranjeros.
También regula la colaboración de entidades federativas y municipios, los deberes de confidencialidad, la clasificación de información, la protección de datos personales y los límites para preservar derechos humanos.
A quién aplica
Aplica a autoridades federales integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, al Centro Nacional de Inteligencia, a dependencias y entidades que participen en asuntos de seguridad nacional, a autoridades locales y municipales que colaboren con la Federación, y a servidores públicos que manejen información de seguridad nacional.
También aplica a agentes extranjeros acreditados en México, misiones diplomáticas en aspectos relacionados con cooperación de seguridad, autoridades que celebren reuniones o comunicaciones con agentes extranjeros, tribunales que autorizan intervenciones de comunicaciones y órganos legislativos de control.
Materias principales
- Concepto, principios y amenazas a la seguridad nacional.
- Consejo de Seguridad Nacional.
- Centro Nacional de Inteligencia.
- Coordinación interinstitucional y Red Nacional de Información.
- Inteligencia y contrainteligencia.
- Intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial.
- Control legislativo mediante Comisión Bicameral.
- Protección de derechos, datos personales y confidencialidad.
- Cooperación con entidades federativas y municipios.
- Regulación de agentes extranjeros y cooperación internacional.
- Invalidez parcial de una fracción relacionada con delitos fiscales, conforme al texto oficial.
Derechos principales
- Derecho a que las actuaciones de seguridad nacional respeten derechos humanos, garantías constitucionales y tratados internacionales.
- Derecho a que las intervenciones de comunicaciones privadas sólo se realicen con autorización judicial y bajo límites temporales.
- Derecho a la protección de datos personales y confidencialidad de información cuando corresponda.
- Derecho a no ser obligado a proporcionar información fuera de los casos previstos por la ley.
- Derecho a control legislativo sobre la política de seguridad nacional mediante la Comisión Bicameral.
- Derecho a que la cooperación con agentes extranjeros se sujete a acreditación, límites y supervisión.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las instancias de seguridad nacional deben coordinarse, compartir información y actuar conforme a los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a derechos y confidencialidad.
- El Centro Nacional de Inteligencia debe producir inteligencia y contrainteligencia dentro de sus atribuciones.
- Las autoridades que manejen información de seguridad nacional deben guardar reserva y proteger datos.
- Las intervenciones de comunicaciones deben solicitarse y ejecutarse conforme a autorización judicial.
- Entidades federativas y municipios deben colaborar cuando existan amenazas concretas e informar sobre contactos con agentes extranjeros.
- Los agentes extranjeros deben actuar dentro de los límites de su acreditación, informar actividades y abstenerse de ejercer facultades reservadas a autoridades mexicanas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Sesiones y acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional.
- Integración y actualización de la Agenda Nacional de Riesgos.
- Operación de la Red Nacional de Información.
- Solicitud judicial de intervención de comunicaciones privadas.
- Ejecución, registro, conservación y destrucción de información obtenida mediante intervenciones.
- Informes al Congreso mediante la Comisión Bicameral.
- Convenios y mecanismos de colaboración con entidades federativas y municipios.
- Acreditación de agentes extranjeros por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Avisos de reuniones o comunicaciones con agentes extranjeros.
- Informes mensuales de agentes extranjeros.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé consecuencias como nulidad o inutilización de información obtenida fuera de autorización judicial, responsabilidades administrativas, penales o políticas por violar deberes de reserva, exceder atribuciones, revelar información confidencial o actuar fuera del marco legal.
Los agentes extranjeros que incumplan condiciones de acreditación o realicen actividades no autorizadas pueden enfrentar restricciones, retiro de acreditación, solicitud de salida del país u otras medidas diplomáticas o legales. El texto oficial también incorpora la invalidez de la fracción XIII del artículo 5, relacionada con ciertos delitos fiscales, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Definiciones importantes
- Seguridad nacional: acciones destinadas a mantener integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
- Amenazas a la seguridad nacional: actos como espionaje, sabotaje, terrorismo, interferencia extranjera, delincuencia organizada, tráfico ilícito de materiales peligrosos, destrucción de infraestructura estratégica y otros supuestos legales.
- Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
- Instancias: dependencias y entidades que participan en asuntos de seguridad nacional.
- Red: Red Nacional de Información.
- Centro: Centro Nacional de Inteligencia.
- Información confidencial gubernamental: información cuya reserva o confidencialidad es necesaria para seguridad nacional.
- Agentes extranjeros: personas acreditadas por otro Estado o entidad extranjera para realizar funciones de enlace, cooperación o intercambio en materia de seguridad.
- Inteligencia: conocimiento obtenido, procesado y analizado para apoyar decisiones de seguridad nacional.
- Contrainteligencia: acciones para proteger información, capacidades e instituciones frente a amenazas de inteligencia adversa.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 3: define seguridad nacional.
- Artículo 4: establece principios de actuación.
- Artículo 5: enumera amenazas a la seguridad nacional e incluye nota de invalidez parcial.
- Artículo 6: contiene definiciones relevantes.
- Artículos 12 a 17: regulan el Consejo de Seguridad Nacional.
- Artículos 18 a 22: regulan el Centro Nacional de Inteligencia.
- Artículos 29 a 55: regulan inteligencia e intervención de comunicaciones privadas.
- Artículos 56 a 60: regulan control legislativo por Comisión Bicameral.
- Artículos 61 a 64: protegen derechos y datos personales.
- Artículos 68 a 76: regulan agentes extranjeros.
Mapa de temas
- Objeto, concepto, principios y amenazas: artículos 1 a 8.
- Consejo de Seguridad Nacional: artículos 12 a 17.
- Centro Nacional de Inteligencia: artículos 18 a 22.
- Coordinación, cooperación y Red Nacional de Información: artículos 23 a 28.
- Inteligencia, contrainteligencia e intervención de comunicaciones: artículos 29 a 55.
- Control legislativo por Comisión Bicameral: artículos 56 a 60.
- Protección de derechos y datos personales: artículos 61 a 64.
- Colaboración con entidades federativas y municipios: artículos 65 a 67.
- Agentes extranjeros y cooperación internacional: artículos 68 a 76.
- Régimen transitorio e invalidez parcial: transitorios y notas oficiales.
Plazos importantes
- El Consejo de Seguridad Nacional debe reunirse cuando menos cada dos meses.
- Las solicitudes judiciales de intervención de comunicaciones deben resolverse dentro de veinticuatro horas.
- La autorización de intervención puede durar hasta ciento ochenta días naturales y prorrogarse por un periodo igual cuando proceda.
- La Comisión Bicameral debe recibir informes al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.
- Autoridades de entidades federativas y municipios deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sobre reuniones, comunicaciones o intercambios con agentes extranjeros dentro de tres días.
- Los agentes extranjeros deben informar mensualmente sobre actividades realizadas en México conforme a la ley.
- Los artículos transitorios originales previeron plazos para emitir estatuto laboral y reglamento, instalar el Consejo y designar jueces especializados.
Preguntas frecuentes
¿Qué entiende la ley por seguridad nacional?
La entiende como acciones para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, proteger la soberanía, preservar el orden constitucional y defender a la Nación frente a amenazas.
¿Quién coordina la política de seguridad nacional?
El Consejo de Seguridad Nacional coordina la política en la materia y es encabezado por el Presidente de la República.
¿Qué hace el Centro Nacional de Inteligencia?
Produce inteligencia y contrainteligencia para apoyar decisiones de seguridad nacional, dentro de las atribuciones y controles previstos por la ley.
¿Se pueden intervenir comunicaciones privadas?
Sí, pero sólo con autorización judicial, por causas previstas en la ley, con límites temporales y bajo reglas de confidencialidad y control.
¿Qué reglas aplican a agentes extranjeros?
Deben estar acreditados, informar actividades, respetar límites legales y no ejercer facultades reservadas a autoridades mexicanas.
Índice de artículos
Ley De Seguridad Nacional
83 artículos disponibles en LSN.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025