Ley [LSN]
Artículo 64 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Seguridad Nacional (LSN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.