Ley [LSN]

Artículo 33 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

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