Ley [LSN]
Artículo 33 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo de , el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.