Ley [LSN]

Artículo 32 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32.- Para los efectos de se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

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