Ley [LSN]
Artículo 32 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Para los efectos de se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.