Ley [LSN]

Artículo 31 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 31.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

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