Ley [LSN]
Artículo 31 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.