Ley [LSN]
Artículo 45 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.