Ley [LSN]
Artículo 45 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.