Ley [LSN]

Artículo 45 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

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