Ley [LSN]
Artículo 46 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.