Ley [LSN]

Artículo 46 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

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