Ley [LSN]

Artículo 28 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.

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