Ley [LSN]

Artículo 28 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga .

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