Ley [LSN]
Artículo 28 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga .