Ley [LSN]

Artículo 54 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Seguridad Nacional (LSN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad