Ley [LSN]
Artículo 55 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.