Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 55

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 55 Llegan al 55
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad