Ley [LSN]

Artículo 55 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

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