Ley [LSN]
Artículo 56 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Párrafo adicionado DOF