Ley [LSN]

Artículo 56 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por Senadores y Diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Párrafo adicionado DOF

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