Ley [LSN]

Artículo 49 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Seguridad Nacional (LSN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 49.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad