Ley [LSN]
Artículo 50 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.