Ley [LSN]
Artículo 50 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 50.- Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.