Ley [LSN]

Artículo 26 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias