Ley [LSN]

Artículo 60 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias