Ley [LSN]
Artículo 72 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
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