Ley [LSN]

Artículo 72 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

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