Ley [LSN]

Artículo 43 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias