Ley [LSN]
Artículo 43 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.