Ley [LSN]

Artículo 42 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 42.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo y los jueces federales competentes.

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