Ley [LSN]

Artículo 2 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

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