Ley [LSN]
Artículo 2 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.