Ley [LSN]
Artículo 58 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.
Artículo reformado DOF