Ley [LSN]

Artículo 48 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la , sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias