Ley [LSN]
Artículo 10 de Ley De Seguridad Nacional
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Ley De Seguridad Nacional (LSN)
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Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.