Ley [LSN]
Artículo 10 de Ley De Seguridad Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.