Ley [LSN]

Artículo 7 de Ley De Seguridad Nacional

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Ley De Seguridad Nacional (LSN)

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Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

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