Ley [LSN]

Artículo 67 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos , y de la .

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