Ley [LSN]

Artículo 14 de Ley De Seguridad Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias