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Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)
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Ley De La Fiscalía General De La República
Resumen de la ley
La Ley De La Fiscalía General De La República regula la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo encargado del Ministerio Público de la Federación. Ordena la investigación y persecución de delitos federales, la acción penal, la extinción de dominio, la atención a víctimas, la coordinación con policías y autoridades, el servicio profesional de carrera, responsabilidades del personal, patrimonio, presupuesto, plan estratégico, órgano interno de control y consejo ciudadano. Su enfoque central es procurar justicia con autonomía, legalidad, objetividad, derechos humanos, perspectiva de género, debida diligencia y rendición de cuentas.
Lo esencial
Qué regula
- Organización de la Fiscalía General como órgano autónomo.
- Facultades del Ministerio Público de la Federación.
- Estructura de fiscalías especializadas, Agencia de Investigación Criminal y órganos administrativos.
- Funciones de agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, peritos, analistas y facilitadores.
- Servicio profesional de carrera y requisitos de ingreso, permanencia y separación.
- Colaboración con autoridades, fiscalías locales y particulares.
- Sistemas de información, bases de datos y registros de investigación.
- Responsabilidades, sanciones y régimen disciplinario.
- Patrimonio, presupuesto, contrataciones y plan estratégico.
- Consejo Ciudadano y Órgano Interno de Control.
A quién aplica
- Fiscalía General de la República.
- Persona titular de la Fiscalía General.
- Agentes del Ministerio Público de la Federación.
- Policía Federal Ministerial, peritos, analistas y facilitadores.
- Fiscalías especializadas y unidades administrativas.
- Víctimas, ofendidos, imputados y personas relacionadas con investigaciones federales.
- Autoridades federales, locales, órganos autónomos y particulares que deben colaborar.
- Personas aspirantes o integrantes del servicio profesional de carrera.
Materias principales
- Procuración de justicia federal.
- Ministerio Público de la Federación.
- Investigación y persecución de delitos federales.
- Derechos de víctimas e imputados.
- Fiscalías especializadas.
- Policía ministerial, periciales y análisis criminal.
- Servicio profesional de carrera.
- Responsabilidades administrativas y disciplinarias.
- Información reservada, datos personales e investigación criminal.
- Control interno, presupuesto y rendición de cuentas.
Derechos principales
- Derecho de víctimas u ofendidos a que el Ministerio Público promueva, respete, proteja y garantice sus derechos.
- Derecho de imputados a que la investigación respete derechos humanos y objetividad.
- Derecho a que la Fiscalía actúe con autonomía, legalidad, objetividad y debida diligencia.
- Derecho a atención especializada en materias como derechos humanos, corrupción, delincuencia organizada, violencia contra mujeres y trata.
- Derecho de acceso a información pública institucional, salvo reservas justificadas.
- Derecho del personal a un servicio profesional basado en mérito, evaluación y reglas de carrera.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ministerio Público debe investigar y perseguir delitos federales con objetividad y respeto a derechos humanos.
- Policías, peritos, analistas y facilitadores deben actuar bajo conducción y mando del Ministerio Público cuando corresponda.
- Autoridades y particulares deben colaborar con solicitudes fundadas y motivadas.
- La Fiscalía debe proteger datos personales, información reservada y registros de investigación.
- El personal debe cumplir obligaciones éticas, legales, de confidencialidad y de servicio.
- La Fiscalía debe evaluar resultados, publicar instrumentos jurídicos y rendir cuentas conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de denuncias o querellas federales.
- Investigación y persecución de delitos federales.
- Ejercicio de acción penal.
- Acción de extinción de dominio.
- Solicitud de facultad de atracción cuando proceda.
- Coordinación con fiscalías locales y otras autoridades.
- Solicitudes de información a autoridades o particulares.
- Ingreso, evaluación y permanencia en servicio profesional de carrera.
- Procedimientos de separación, responsabilidad o disciplina.
- Solicitud y seguimiento ante el Consejo Ciudadano o el Órgano Interno de Control.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de obligaciones del personal puede generar sanciones administrativas, remoción o disciplina.
- La falta de colaboración de autoridades o particulares puede generar responsabilidades.
- La separación injustificada puede producir indemnización y prestaciones, sin reincorporación cuando la ley así lo prevé.
- El uso indebido de información reservada o datos personales puede generar responsabilidades.
- Faltas disciplinarias pueden producir amonestación, arresto u otras medidas previstas.
- Delitos atribuidos a personal pueden investigarse por las áreas competentes de la Fiscalía.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Fiscalía General | Fiscalía General de la República. |
| Fiscal General | Persona titular de la Fiscalía General de la República. |
| Ministerio Público | Ministerio Público de la Federación. |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales. |
| Estatuto orgánico | Norma interna que desarrolla estructura y funcionamiento de la Fiscalía. |
| Policías | Policía Federal Ministerial y otras instituciones que actúan bajo mando del Ministerio Público. |
| Agencia de Investigación Criminal | Área encargada de operación, investigación e inteligencia para persecución de delitos. |
| Fiscalías Especializadas | Unidades con competencia técnica en materias como delincuencia organizada, delitos electorales, corrupción, derechos humanos y violencia contra mujeres. |
| Servicio profesional de carrera | Sistema de ingreso, permanencia, evaluación, desarrollo y separación del personal. |
| Consejo Ciudadano | Órgano honorífico de consulta de la Fiscalía General. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Señala que la ley reglamenta el artículo 102 constitucional. |
| 2 | Define a la Fiscalía como órgano público autónomo. |
| 3 | Establece objeto de estructura, funcionamiento y atribuciones. |
| 4 | Enumera principios de actuación. |
| 5 | Define funciones centrales del Ministerio Público de la Federación. |
| 8 | Regula duración y designación de la persona Fiscal General. |
| 9 | Contiene definiciones básicas. |
| 11 | Enumera fiscalías y unidades que integran la Fiscalía. |
| 13 | Distribuye competencias de fiscalías especializadas. |
| 38 | Regula sistema informático nacional interoperable. |
| 47 y 48 | Establecen obligaciones del personal. |
| 88 | Ordena el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 9 | Entender naturaleza, objeto, principios y glosario de la Fiscalía. |
| Estructura orgánica | 10 a 32 | Ubicar fiscalías, agencia, unidades, fiscal general y gestión institucional. |
| Colaboración | 33 a 38 | Revisar deberes de apoyo de autoridades y particulares. |
| Personal sustantivo | 39 a 49 | Conocer facultades y obligaciones del Ministerio Público, policías, peritos y analistas. |
| Relaciones laborales | 50 | Distinguir ramas y régimen del personal. |
| Servicio profesional | 51 a 69 | Revisar ingreso, permanencia, evaluación y separación. |
| Responsabilidades | 70 a 82 | Ubicar sanciones administrativas y medidas disciplinarias. |
| Patrimonio y presupuesto | 83 a 87 | Revisar bienes, recursos, contrataciones y presupuesto. |
| Plan estratégico | 88 | Entender planeación institucional de procuración de justicia. |
| Control y consejo ciudadano | 89 a 101 | Conocer Órgano Interno de Control y Consejo Ciudadano. |
Plazos importantes
- La persona titular de la Fiscalía General dura nueve años en el encargo.
- El Plan Estratégico de Procuración de Justicia debe publicarse cada tres años.
- La queja para iniciar procedimiento de separación debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde los hechos o su conocimiento.
- El Consejo Ciudadano debe sesionar al menos una vez al mes o cuando deba conocer un tema.
- La convocatoria para integrar el Consejo Ciudadano debe abrirse por quince días.
- El Órgano Interno de Control debe rendir informes semestrales y anuales.
- Los procesos de control de confianza, competencias y desempeño deben realizarse periódica y permanentemente conforme a la ley.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De La Fiscalía General De La República?
Regula cómo se organiza y funciona la Fiscalía General de la República, sus fiscalías especializadas, personal, atribuciones, servicio profesional, responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar competencias de la Fiscalía, actuación del Ministerio Público federal, fiscalías especializadas, colaboración con autoridades, servicio profesional o responsabilidades del personal.
¿Qué hace el Ministerio Público de la Federación?
Investiga y persigue delitos federales, ejerce acción penal, puede intervenir en extinción de dominio y debe proteger derechos de víctimas e imputados.
¿Qué fiscalías especializadas contempla?
Incluye fiscalías en delincuencia organizada, delitos electorales, corrupción, derechos humanos, violencia contra mujeres y trata de personas, asuntos internos y control regional o competencial.
¿La Fiscalía depende del Poder Ejecutivo?
No. La ley la organiza como órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, aunque coordina y colabora con otras autoridades.
Índice de artículos
Ley De La Fiscalía General De La República
117 artículos disponibles en LFGR.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
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- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
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- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
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- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025