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Artículo 92

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 92. Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el .

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