Ley [LFGR]
Artículo 91 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91. El Órgano Interno de Control, la persona titular y las personas adscritas al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General.