Ley [LFGR]

Artículo 91 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91. El Órgano Interno de Control, la persona titular y las personas adscritas al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias