Ley [LFGR]

Artículo 16 de Ley De La Fiscalía General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16. La Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional.

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