Ley [LFGR]
Artículo 16 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. La Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional.