Ley [LFGR]

Artículo 57 de Ley De La Fiscalía General De La República

Ver ley completa

Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

  1. Para ingresar:
    1. Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
    2. Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
    3. Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
    4. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
  2. Para permanecer:
    1. Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
    2. Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
    3. Mantener vigente la certificación correspondiente;
    4. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
    5. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
    6. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad