Ley [LFGR]

Artículo 58 de Ley De La Fiscalía General De La República

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Artículo 58. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

  1. Para ingresar:
    1. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o la carrera terminada;
    2. Sustentar y acreditar el examen de oposición;
    3. Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;
    4. No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;
    5. Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;
    6. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;
    7. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
    8. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

      Para el caso de las personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

  2. Para permanecer:
    1. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
    2. Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, y
    3. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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