Lectura de artículo · LFGR

Artículo 55

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 55. Las personas aspirantes y las personas servidoras públicas que aprueben las evaluaciones correspondientes contarán con la certificación por la temporalidad que corresponda en cada caso.

La certificación tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada cubre con el perfil del puesto y las competencias requeridas para dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales.

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