Ley [LFGR]
Artículo 54 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 54. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño, para ingresar y permanecer en sus funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto orgánico y demás normas aplicables.
El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en esta Ley, y comprenderá los siguientes exámenes:
- Socioeconómico;
- Médico;
- Psicométrico y psicológico;
- Poligráfico;
- Toxicológico, y
- Los demás que establezcan las normas aplicables.
- VIos datos personales, así como la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado, según corresponda y su resguardo y custodia, estará a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico.