Artículo 53. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal.
El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:
- Ingreso, que abarca los procesos de:
- Reclutamiento, selección e ingreso;
- Control de confianza;
- Capacitación y formación inicial, y
- Certificación inicial;
- Desarrollo, que abarca los procesos de:
- Formación permanente de alta especialización;
- Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales;
- Certificación;
- Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, y
- Movimientos y fomento del desarrollo humano;
- Terminación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 61 de esta Ley, y
- Sanción.
- IVa persona titular de la Fiscalía General, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, establecerá y regulará los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.