Ley [LFGR]
Artículo 23 de Ley De La Fiscalía General De La República
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Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR)
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Artículo 23. La persona titular de la Fiscalía General contará con representación, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a través de la persona servidora pública que autorice o por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que establezca el Estatuto orgánico o determine para el caso concreto.