Lectura de artículo · LFGR

Artículo 21

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 21. La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien deberá notificar al a efectos de que proceda conforme al párrafo tercero del artículo 102, Apartado A, de la Constitución.

Las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación de la persona titular de la Fiscalía General. Para tal efecto, la persona servidora pública suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple.

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