Ley [LFGR]
Artículo 96 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será sujeto de responsabilidad en términos de la y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en dicha Ley, el cual será tramitado y resuelto por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, serán sancionadas por su persona titular o por la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la .
Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control deberán cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia dispuestos para el personal de la Fiscalía General, previstos en el Capítulo III, del Título VI, de la .