Ley [LFGR]
Artículo 26 de Ley De La Fiscalía General De La República
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General serán nombradas y removidas de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes aplicables y el Estatuto orgánico.